Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2360
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2360
Articulo D.2360
El público está obligado a acatar las indicaciones que en sus respectivas funciones formulen los inspectores, personal de vigilancia y brigada de salvavidas de la Intendencia y los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192