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Normativa Montevideo

Artículo D.2362

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2362

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las playas / De las obligaciones del público

Articulo D.2362

En cada playa la Prefectura Nacional Naval, señalará embarcadero y fondeadero para embarcaciones menores en los extremos de las mismas. En estas zonas la Prefectura Nacional Naval, podrá autorizar la varadura de dichas embarcaciones con fines de reparación y pintura por un plazo que no excederá de 15 (quince) días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192