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Normativa Montevideo
Artículo D.2372
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2372
Articulo D.2372
Cuando las condiciones del tiempo así lo exijan los permisarios con la anuencia de la Prefectura Nacional Naval o de los inspectores de la Intendencia, podrán retirar las sombrillas y carpas alquiladas, sin que por ello queden obligados a la devolución del alquiler cobrado, por el importe de las mismas, salvo el caso de alquileres por todo el día cuando el hecho ocurra en horas de la mañana, en que el permisario deberá efectuar la devolución de la mitad del alquiler cobrado. Si dentro del término en que fue alquilada la sombrilla o la carpa, desapareciera el peligro los permisarios están obligados a colocarlas de nuevo, para el uso del que la hubiera alquilado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192