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Normativa Montevideo
Artículo D.2377
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2377
Articulo D.2377
Los permisarios están obligados a colocar junto a las ventanillas de las boleterías, del lado exterior, en sitio bien visible copias del presente Título y además en cuadro las tarifas en vigencia. A los efectos de la visibilidad de las mismas, las letras y números no podrán tener una dimensión inferior a dos centímetros. Del deterioro o alteración del texto correspondiente serán responsables los permisarios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192