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Normativa Montevideo
Artículo D.2383
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2383
Articulo D.2383
Las infracciones a las disposiciones de este Título que cometan los permisarios o el público, serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental. No obstante se tomará en cuenta la aplicación de las disposiciones del Libro VI, Título IV, Capítulo I, sobre Higiene y Limpieza Pública de la parte legislativa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192