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Normativa Montevideo

Artículo D.2384

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2384

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las playas / Disposiciones generales

Articulo D.2384

Las concesiones caducarán cuando los interesados incurran durante la misma temporada en repetidas contravenciones a las disposiciones de este Título o las disposiciones que se dicten en el futuro. En tal caso la Intendencia podrá tomar posesión de las instalaciones y realizar por su cuenta el servicio, sin que esta determinación de lugar a reclamación de especie alguna ni tenga la Intendencia que responder a indemnizaciones por concepto de beneficios, destrozos de los implementos ni pago del personal. El permisario a quien se le retire el permiso, no podrá presentarse a futuras licitaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192