Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2390.12

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2390.12

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Del espacio público subterráneo y aéreo / Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones

Articulo D.2390.12

En la áreas caracterizadas definidas en los artículos D.420(*), D.456(**), D.465(***), D.475(****) y D.495(*****) no se admitirá la colocación de antenas de ningún tipo a excepción de las establecidas en el artículo D.2390.15, y las de servicios públicos que requieran comunicaciones de emergencia de alcance local. Tampoco se admitirá la instalación de antenas de ninguna clase -con idénticas salvedades- en la zona delimitada por la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera, la Av. Burgues, Br. Aparicio Saravia, las calles Juan Acosta y Carreras Nacionales, la Av. Dámaso Antonio Larrañaga y la Av. José Pedro Varela.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192