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Normativa Montevideo

Artículo D.2390.14

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2390.14

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Del espacio público subterráneo y aéreo / Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones

Articulo D.2390.14

Fuera de la zona urbana podrá admitirse además la instalación de esta clase de antenas sobre basamentos, torres o estructuras especiales siempre que no afecten el entorno urbano, debiendo respetarse en estos casos un retiro mínimo desde su base equivalente al 1/10 de su altura respecto de los límites del predio, con sus linderos y a la línea media de toda vía pública, a que sea frentista, no pudiendo en ningún caso este retiro ser menor que los retiros vigentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192