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Normativa Montevideo

Artículo D.2390.3

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2390.3

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Del espacio público subterráneo y aéreo / Definiciones

Articulo D.2390.3

A los efectos del presente Título se considera Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Rural del Departamento de Montevideo, lo establecido en la normativa vigente, con los límites especificados en el Plan Montevideo (Plan de Ordenamiento Territorial, 1998-2005 aprobado por Decreto N° 28.242 ).
Notas
A los efectos del presente Título se considera Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Rural del Departamento de Montevideo, lo establecido en la normativa vigente, con los límites especificados en el Plan Montevideo (Plan de Ordenamiento Territorial, 1998-2005 aprobado por Decreto N° 28.242).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192