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Normativa Montevideo
Artículo D.2390.6
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2390.6
Articulo D.2390.6
En Suelo Urbano y Suburbano o Potencialmente Urbanizable asumirán la modalidad subterránea las redes de infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes inhalámbricas de telefonía, y en la modalidad de nichos en fachadas, las cajas generales de protección ( C.G.P.) y cajas de distribución ( C.D.), los tableros de control de alumbrado público, las cajas telefónicas de distribución y las cajas de bornes, etc. Cuando existiera imposibilidad de adaptación de los edificios afectados a esta última modalidad, los referidos equipos asumirán la modalidad subterránea.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192