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Normativa Montevideo
Artículo D.2390.8
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2390.8
Articulo D.2390.8
Para la adecuación de las instalaciones existentes en el espacio público, en las modalidades descritas en el presente Título, se establece el siguiente orden de prioridades en relación a los valores patrimoniales y urbanísticos de las diferentes zonas del departamento de Montevideo: 1. Suelo Urbano en Régimen Patrimonial y las áreas delimitadas en los Artículos D.190 , D.197 , D. 205 , D.206 , D.207 , D.209 , D.210 , D.214 , D.215 , D.219 , D.220 y D.221 . 2. Areas de Promoción 3. Area Central 4. Area Periférica 5. Area Intermedia 6. Area Costera 7. Suelo Rural en Régimen Patrimonial 8. Suelo Rural en Régimen General y Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable.
Para la adecuación de las instalaciones existentes en el espacio público, en las modalidades descritas en el presente Título, se establece el siguiente orden de prioridades en relación a los valores patrimoniales y urbanísticos de las diferentes zonas del departamento de Montevideo:
1. Suelo Urbano en Régimen Patrimonial y las áreas delimitadas en los Artículos D.190, D.197, D. 205, D.206, D.207, D.209, D.210, D.214, D.215, D.219, D.220 y D.221.
2. Areas de Promoción
3. Area Central
4. Area Periférica
5. Area Intermedia
6. Area Costera
7. Suelo Rural en Régimen Patrimonial
8. Suelo Rural en Régimen General y Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192