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Normativa Montevideo
Artículo D.2393
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2393
Articulo D.2393
Queda expresamente prohibida toda publicidad, sea cual fuere el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte y en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, excluyéndose aquellos donde la Intendencia de Montevideo pudiere otorgar permisos para la utilización del espacio público departamental, destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad y propaganda, otorgando dichos permisos para la utilización privativa de los referidos espacios a través de los mecanismos de adjudicación estatal que correspondiera. A solicitud fundada de parte interesada, la Intendencia de Montevideo, ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación podrá autorizar, con carácter temporario desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de abril inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas. La publicidad en playas no podrá instalarse en su mobiliario, excluyéndose aquellos donde la Intendencia de Montevideo pudiere otorgar permisos para la utilización de componentes que, además de su función, sean destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad y propaganda, otorgando dichos permisos para la utilización privativa de los mismos, a través de los mecanismos de adjudicación estatal que correspondiera.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192