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Normativa Montevideo
Artículo D.2406
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2406
Articulo D.2406
Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferible, precario y revocable en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo, siempre que las instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en esta Sección. En caso de renovación del permiso, la Intendencia a través de las oficinas competentes, procederá a fijar el nuevo precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la caducidad del permiso originario o de las sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192