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Normativa Montevideo

Artículo D.2408

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2408

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Publicidad y propaganda / De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental / De la propaganda en bienes del dominio privado departamental

Articulo D.2408

Notificada la revocación del permiso u operada la caducidad automática a que se refiere el artículo D.2406 de esta Sección, el permisario dispondrá de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, para proceder al retiro de todas las instalaciones existentes en el predio departamental. Vencido el término señalado, sin que se hubiere dado cumplimiento a la referida obligación, la Intendencia a través de la dependencia competente procederá a la remoción de las mencionadas instalaciones, disponiendo de ellas en la forma que estime más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, siendo de su cargo el pago de todos los gastos, que por cualquier concepto se hubieren ocasionado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192