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Normativa Montevideo

Artículo D.2410

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2410

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Publicidad y propaganda / De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental / De la propaganda en bienes del dominio privado departamental

Articulo D.2410

El permisario deberá mantener en perfectas condiciones de higiene, seguridad y conservación, los carteles o anuncios de propaganda y el predio donde se encuentren instalados; y responderá por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de accidentes originados en instalaciones defectuosas o por cualquier otra causa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192