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Normativa Montevideo

Artículo D.2414

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2414

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Publicidad y propaganda / De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público. / Disposiciones Generales

Articulo D.2414

Alcance. La instalación de cartelería y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público deberá ajustarse al régimen previsto en el presente Capítulo, quedando exceptuadas las Áreas bajo Régimen Patrimonial, para las cuales es de aplicación lo dispuesto en el “Plan Montevideo” ( Decreto Nº 28.242 , de 16 de setiembre de 1998, y modificativos), Título V “De las Normas en Régimen Patrimonial en Suelo Urbano” y Título VII “De las Normas de Régimen Patrimonial en Suelo Rural".
Notas
Alcance. La instalación de cartelería y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público deberá ajustarse al régimen previsto en el presente Capítulo, quedando exceptuadas las Áreas bajo Régimen Patrimonial, para las cuales es de aplicación lo dispuesto en el “Plan Montevideo” (Decreto Nº 28.242, de 16 de setiembre de 1998, y modificativos), Título V “De las Normas en Régimen Patrimonial en Suelo Urbano” y Título VII “De las Normas de Régimen Patrimonial en Suelo Rural".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192