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Normativa Montevideo

Artículo D.2420

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2420

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Publicidad y propaganda / De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público. / De los parámetros de régimen básico

Articulo D.2420

E1 – Distancia cercana. Se consideran elementos de publicidad y propaganda a distancia cercana E1, aquellos que por su escala y ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del destinatario del mensaje (distancia equivalente a 5 m). No se permiten elementos publicitarios que interfieran con la señalética de la ciudad. Su iluminación no deberá interferir con el entorno ni con los linderos (perturbar o encandilar), encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito. Los elementos publicitarios no podrán pintarse directamente sobre la mampostería del edificio soporte del mismo. Los tipos de elementos publicitarios a distancia cercana se clasifican en: E1 – Saliente E1 – Frontal E1 – Mural E1 – Tótem E1 – Logos y letras aisladas E1 – Propaganda en estructura calada o marquesina E1 – Autoadhesivos E1 – Varios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192