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Normativa Montevideo

Artículo D.2425.20

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2425.20

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Publicidad y propaganda / De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público. / De los parámetros de régimen básico

Articulo D.2425.20

E3 – Geográficos. Se consideran geográficos los elementos de publicidad de escala territorial que se perciben más allá del espacio urbano cercano. Se distinguen los siguientes tipos: E3 cambiable- Independiente E3 cambiable- Coronamiento E3 cambiable- Mural Se colocarán en forma preponderantemente paralela o perpendicular a la vía pública que enfrenta, debiendo concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo del elemento de publicidad y su estructura de soporte como parte integral del diseño. La iluminación no deberá interferir con el entorno ni con el hábitat de los linderos (perturbar o encandilar), tanto en iluminación directa como indirecta producto del reflejo sobre la superficie del cartel. La orientación de la luz para los soportes debe ser únicamente descendente con una sola línea de proyectores en la parte superior, donde la iluminación genere un efecto de desvanecimiento no pudiendo excederse de la superficie publicitaria, pudiendo crear perímetros o contornos encendidos. Se prevé el uso de luminarias de consumo sustentable. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación. La iluminación no podrá encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito. Los elementos publicitarios no podrán pintarse directamente sobre la mampostería del edificio soporte del mismo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192