Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2425.26
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2425.26
Articulo D.2425.26
Densidad Territorial / Sistema de calificación visual. El parámetro densidad -ya definido en el Art. D. 2418 como un valor porcentual asignado a cada padrón de acuerdo a su localización territorial en el Departamento-, busca regular la concentración de elementos publicitarios de distintas escalas (E1, E2 y E3), estableciendo áreas de publicidad máximas en cada padrón, relacionándolas con la superficie de fachada de la edificación soporte: D1 baja Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,20 D2 media Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,25 D3 alta Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,30 La forma de calcular y medir la incidencia de cada uno de los elementos publicitarios se ajustará a los procedimientos establecidos en el “Sistema de Calificación Visual”. El Sistema de Calificación Visual define el porcentaje máximo de superficie con publicidad y/o propaganda admisible, vinculándolo proporcionalmente al área de fachada en la cual incide la propuesta. Esa relación (Área publicidad / Área de afectación de fachada) variará de acuerdo a las diferentes escalas: En la escala E1 el Área de afectación corresponderá a las superficies de fachada del edificio soporte comprendidas hasta una altura menor o igual a 5 m. En el cálculo intervendrán solo las correspondientes a esta escala. En la escala E2 el Área de afectación corresponderá a las superficies de fachada del edificio soporte comprendidas hasta una altura menor o igual a 16 m. Cuando el cálculo refiera a un elemento publicitario “E2 cambiable”, intervendrán conjuntamente todas las publicidades E1 y E2 no cambiables. En la escala E3 el Área de afectación corresponderá a la superficie de fachada total del edificio. Cuando el cálculo refiera a un elemento publicitario E3, intervendrán todas las publicidades E1 y E2 instaladas en el padrón. La incidencia de cada tipo de cartel publicitario en el cálculo de publicidad total por padrón se ajustará a las siguientes pautas: Frontal-autoadhesivos = área publicidad. Saliente = área publicidad/2 Marquesina = área publicidad paralela a fachada + (área publicidad lateral/2) Tótem base cuadrada = área publicidad paralela + (área publicidad lateral/2) Tótem base triángulo = área publicidad/3 Tótem base rectángulo = área publicidad paralela + (área publicidad lateral/2) Tótem círculo = área publicidad/2 Coronamiento = área publicidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192