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Normativa Montevideo
Artículo D.2425.29.15
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2425.29.15
Articulo D.2425.29.15
(Retiro o adecuación). Disponer que dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la elección departamental, los elementos publicitarios deberán ser retirados o adecuados conforme a lo dispuesto en el Digesto Departamental Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, Título III “Publicidad y propaganda”, Capítulo II “De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público” y Capítulo III “De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes” , bajo apercibimiento de aplicación de una multa entre 140 a 350 UR en caso de incumplimiento (artículo D.2425.34 literal A, numeral 3 , falta grave).
(Retiro o adecuación). Disponer que dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la elección departamental, los elementos publicitarios deberán ser retirados o adecuados conforme a lo dispuesto en el Digesto Departamental Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, Título III “Publicidad y propaganda”, Capítulo II “De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público” y Capítulo III “De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa entre 140 a 350 UR en caso de incumplimiento (artículo D.2425.34 literal A, numeral 3, falta grave).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192