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Normativa Montevideo

Artículo D.2425.31

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2425.31

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Publicidad y propaganda / De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes. / De las prohibiciones

Articulo D.2425.31

La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales o similares, organizados por dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales. En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda y publicidad proceder a su retiro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas. Las dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, organizadoras de los eventos antes mencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda y publicidad que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago del tributo departamental correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192