Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2425.41

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2425.41

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público / Disposiciones generales

Articulo D.2425.41

Conductas. El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, puede manifestarse en las siguientes conductas, entre otras: a) actos, comentarios, miradas e insinuaciones de naturaleza sexual, de tipo verbal o gestual. b) tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación o exhibicionismo. c) fotografías o grabaciones no consentidas. d) persecución o seguimiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192