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Normativa Montevideo

Artículo D.2425.7

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2425.7

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Publicidad y propaganda / De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público. / De los parámetros de régimen básico

Articulo D.2425.7

E2 – Distancia intermedia. Se consideran elementos de publicidad y propaganda a distancia intermedia E2, aquellos que por su escala y ubicación resultan relevantes en la conformación del espacio urbano. Que se encuentran colocados sobre las edificaciones a una distancia mayor o igual a 5 metros y menor de 16 metros. Por la características de la actividad publicitaria y destinatario del mensaje, se definen dos grandes grupos: los E2 cambiables y E2 no cambiables. Los tipos de elementos de publicidad y propaganda a distancia intermedia se clasifican en: E2 no cambiable – Saliente E2 no cambiable – Frontal E2 cambiable – Independiente (soporte tradicional excluye pantallas display) E2 cambiable – Coronamiento (soporte tradicional excluye pantallas display) E2 no cambiable – Valla de obra E2 cambiable – Mural (soporte tradicional excluye pantallas display) E2 cambiable – Valla en terrenos baldío E2 no cambiable - Letras y logos aislados E2 no cambiable - Tótem Los elementos de publicidad deberán colocarse preponderantemente paralelos (frontal, independiente, coronamiento, vallas) o perpendiculares (saliente, mural) a la vía pública que enfrenta, y deberán concebirse como un elemento total, considerando el frente y el fondo del cartel y sus elementos de soporte como parte integral del diseño. Teniendo en cuenta la integración del mismo al edificio soporte que lo sustente, como punto de partida principal en el diseño integral de la propuesta. La iluminación no deberá interferir con el entorno ni con el hábitat de los linderos (perturbar o encandilar), tanto en iluminación directa como indirecta producto del reflejo sobre la superficie del cartel. La orientación de la luz para los soportes debe ser únicamente descendente con una sola línea de proyectores en la parte superior, donde la iluminación genere un efecto de desvanecimiento no pudiendo excederse de la superficie publicitaria, pudiendo crear perímetros o contornos encendidos, así como efectos que afirmen el hilo conductor del diseño integral de la propuesta, pudiendo así integrar o independizar al elemento soporte del elemento de publicidad. Se prevé el uso de luminarias de consumo sustentable. Se deberá tener precaución de que la iluminación no podrá encandilar el tráfico vehicular o interferir con las señales de tránsito. Los elementos publicitarios no podrán pintarse directamente sobre la mampostería del edificio soporte del mismo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192