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Normativa Montevideo

Artículo D.2425.9

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2425.9

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / Publicidad y propaganda / De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público. / De los parámetros de régimen básico

Articulo D.2425.9

E2 no cambiable – Frontal Se considera elemento de publicidad E2 no cambiable – Frontal al colocado por encima del antepecho o balcón de los vanos de la primera planta alta del edificio soporte. El área máxima será de 5,00 m², no admitiéndose más de uno por padrón o hasta tres elementos que mantengan una continuidad y no superen el área máxima admitida. En todos los casos este tipo de cartel deberá colocarse de modo que no interrumpa ninguna línea arquitectónica del edificio soporte. Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias y como máximo 0.15 metros de la fachada. El elemento de publicidad podrá tener un alto menor o igual a 1,20 m.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192