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Normativa Montevideo
Artículo R.1153
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1153
Articulo R.1153
No se podrán realizar manifestaciones públicas de cualquier índole en los espacios librados al uso público, sin la previa autorización de la Intendencia. Esta autorización se otorgará teniendo en cuenta la conservación de las plazas y enjardinados existentes en los espacios públicos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192