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Normativa Montevideo

Artículo R.1153

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1153

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / De las manifestaciones públicas en espacios públicos

Articulo R.1153

No se podrán realizar manifestaciones públicas de cualquier índole en los espacios librados al uso público, sin la previa autorización de la Intendencia. Esta autorización se otorgará teniendo en cuenta la conservación de las plazas y enjardinados existentes en los espacios públicos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192