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Normativa Montevideo

Artículo R.1160

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1160

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos

Articulo R.1160

Queda prohibida la realización de estos eventos dentro de la zona determinada por el Bulevar General Artigas (tramo este-oeste), la Avenida Dr. Luis A. de Herrera, el Río de la Plata y la Bahía de Montevideo, con excepción de los lugares que se indican a continuación : a) Zona este de la Plaza España y espacio sur del Mercado Central; b) Confluencia de la Rambla D. Roosevelt y Diagonal Ing. Juan P. Fabini; c) Espacio libre entre las calles Dante, Galicia y Dr. Duvimioso Terra; d) Espacio libre entre las calles Dr. Lorenzo Carnelli, Cebollatí y Magallanes; e) Explanada al Noreste del Parador Kibón; f) Explanada de la continuación Tristán Narvaja lindera a la Universidad de la República, sólo para exposiciones artísticas y culturales; g) Zona costera de la Rambla Mahatma Gandhi entre el Club Nautilus y Centros Oficiales de la Prefectura Nacional Naval. h) Parque Líber Seregni, delimitado por las calles Galicia, Ferrer Serra, Martín C. Martínez y Joaquín Requena. i) Plaza de los Treinta y Tres Orientales. j) Peatonal Emilio Frugoni (Callejón de la Universidad).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192