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Normativa Montevideo
Artículo R.1167
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1167
Articulo R.1167
En horas nocturnas la iluminación será adecuada y suficiente debiendo solicitarse ante la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas el correspondiente medidor y la aprobación de las instalaciones eléctricas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192