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Normativa Montevideo
Artículo R.1171
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171
Articulo R.1171
Queda prohibido: a) pintar, dibujar o perforar los pavimentos; b) colocar letreros, pasacalles, guirnaldas y cualquier otra clase de elementos similares sujetos a árboles o columnas del alumbrado público.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192