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Normativa Montevideo

Artículo R.1171.11

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.11

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / Del paseo Plaza Zabala

Articulo R.1171.11

Calidad que deberán acreditar los interesados. El nivel de calidad de los artículos que se ofrecerán a la venta y que determinará la admisión del expositor en la muestra, será evaluado por la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala, a que hace referencia el artículo R. 1171.13 . La Resolución de dicha Comisión que deniegue la instalación, será directamente recurrible ante el Intendente.
Notas
Calidad que deberán acreditar los interesados. El nivel de calidad de los artículos que se ofrecerán a la venta y que determinará la admisión del expositor en la muestra, será evaluado por la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala, a que hace referencia el artículo R. 1171.13. La Resolución de dicha Comisión que deniegue la instalación, será directamente recurrible ante el Intendente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192