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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.11
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.11
Articulo R.1171.11
Calidad que deberán acreditar los interesados. El nivel de calidad de los artículos que se ofrecerán a la venta y que determinará la admisión del expositor en la muestra, será evaluado por la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala, a que hace referencia el artículo R. 1171.13 . La Resolución de dicha Comisión que deniegue la instalación, será directamente recurrible ante el Intendente.
Calidad que deberán acreditar los interesados. El nivel de calidad de los artículos que se ofrecerán a la venta y que determinará la admisión del expositor en la muestra, será evaluado por la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala, a que hace referencia el artículo R. 1171.13. La Resolución de dicha Comisión que deniegue la instalación, será directamente recurrible ante el Intendente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192