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Normativa Montevideo

Artículo R.1171.24

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.24

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / Del paseo Plaza Zabala

Articulo R.1171.24

El permiso será revocado en los siguientes casos: a) inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo que establece el artículo R. 1171.29 ; b) la reiterada comprobación de falta de higiene en el stand; c) transgresión en forma reiterada al presente Capítulo; d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan; e) en cualquier otra causa que la Intendencia de Montevideo entienda justificativa de la revocación.
Notas
El permiso será revocado en los siguientes casos: a) inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo que establece el artículo R. 1171.29; b) la reiterada comprobación de falta de higiene en el stand; c) transgresión en forma reiterada al presente Capítulo; d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que correspondan; e) en cualquier otra causa que la Intendencia de Montevideo entienda justificativa de la revocación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192