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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.31
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.31
Articulo R.1171.31
Cada permisario tendrá derecho a una licencia extraordinaria que no podrá exceder de 4 (cuatro) jornadas de feria anuales, con expresión de causa. La misma será previamente autorizada por la Comisión Especial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192