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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.42
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.42
Articulo R.1171.42
Cada artesano titular y su cotitular tendrán un puesto asignado para la exposición y venta de sus productos. Permisos que serán de carácter personal, precario, revocable e intransferible. El cotitular podrá ser familiar artesano, o artesano que forme parte del taller del titular artesano no importando el rubro. La IM podrá autorizar un permiso precario, personal, revocable y provisorio a un artesano extranjero a solicitud de la Comisión Fiscal de la feria correspondiente, con un límite de hasta 4 (cuatro) artesanos extranjeros y hasta 10 (diez) días. Debiendo detallar la cantidad de días de exposición y de comercialización de artesanías, abonando previamente ante la Unidad Gestión Comercial el pago del permiso provisorio, el que se abonará por la cantidad de días. Tomando como base 1 (una) Unidad Reajustable dividida por los 20 días de armado de la feria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192