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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.43
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.43
Articulo R.1171.43
Para la instalación del puesto, el artesano deberá contar con una mesa de madera, cuyas dimensiones máximas serán 1.5 metros de largo, 0.8 metros de ancho y 0,90 metros de altura, que será cubierta por una tela negra opaca que cubra el frente del puesto hasta el piso. El artesano será responsable de su higiene y mantenimiento. Queda expresamente prohibida la exhibición de artículos en el suelo, paredes, mediante dispositivos colgantes o cualquier otro modo que no se ajuste a lo preceptuado en las disposiciones vigentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192