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Normativa Montevideo

Artículo R.1171.50

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.50

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / De las Ferias Especiales y periódicas / De la Instalación de las Ferias Especiales y Periódicas

Articulo R.1171.50

Creación de nuevas Ferias Especiales y Periódicas: Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Intendencia. En el primer caso se deberá gestionar a través de las Comisiones de Fomento u otras formas de organización social, ante los Centros Comunales Zonales, presentando escrito firmado por un número de 150 (ciento cincuenta) vecinos como mínimo, debiendo constar el nombre , el domicilio y la cédula de identidad de cada uno. Si el Servicio Central de Inspección General, entiende conveniente la instalación de esa nueva feria especial o periódica, remitirá el expediente por su orden a las Divisiones Abastecimientos (*), Espacios Públicos y Edificaciones y Tránsito y Transporte para su informe. En caso de que los informes de estas Divisiones sean favorables, las solicitudes se someterán a la aprobación del Señor Intendente. Todas las ferias especiales o periódicas estarán autorizadas a funcionar en esa localización por espacio de 1 (un) año, prorrogable por un plazo igual en caso de que la evaluación realizada así lo justifique. (*) Hoy Prosecretaría General
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192