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Normativa Montevideo

Artículo R.1171.51

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.51

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / De las Ferias Especiales y periódicas / De los horarios de funcionamiento

Articulo R.1171.51

Las ferias especiales funcionarán de martes a domingo, con excepción de los siguientes días: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y martes de Carnaval, estableciéndose como horario de funcionamiento el siguiente: Funcionarán durante todo el año en el horario de 09:00 a 15:00 horas, habilitándose la instalación de las mismas a partir de la hora 08:00. La feria deberá quedar totalmente levantada a la hora 16:00. Las ferias periódicas tendrán un funcionamiento acorde con sus características particulares. Los días de funcionamiento de las mismas serán determinados por el Servicio Central de Inspección General.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192