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Normativa Montevideo

Artículo R.1171.52

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.52

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / De las Ferias Especiales y periódicas / Del Registro de Permisarios

Articulo R.1171.52

El Servicio Central de Inspección General llevará un Registro de Vendedores, en cuya ficha individual constará: a) nombre del permisario y domicilios; b) nombre y fecha de resolución por la que se le adjudicó el puesto; c) rubro o rubros autorizados a comercializar; d) número y ferias en que fueron adjudicados los puestos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192