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Normativa Montevideo

Artículo R.1171.62

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.62

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / De las Ferias Especiales y periódicas / Del sorteo

Articulo R.1171.62

En caso de presentarse el interesado ante el Servicio Central de Inspección General en el plazo indicado en el artículo R.1171.60 o no haber presentado ante el citado Servicio solicitud fundada de prórroga de plazo, el permiso caducará de pleno derecho y será convocado el primer suplente respectivo y cuando corresponda, el segundo suplente, con quienes se seguirá idéntico procedimiento. La Dirección del Servicio procederá a dar la baja sin más trámite de aquellas personas que, habiendo sido favorecidas, demostraron desinterés.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192