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Normativa Montevideo

Artículo R.1171.75

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.75

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / De las Ferias Especiales y periódicas / Del funcionamiento

Articulo R.1171.75

El titular deberá estar presente y trabajar personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, bajo apercibimiento de las sanciones pertinentes. La ausencia del titular del permiso, sin la autorización correspondiente, impedirá el funcionamiento del puesto. Si el titular, luego de registrada la asistencia, se ausentara del mismo, sin solicitar autorización por el término de más de 15 (quince) minutos, se le computará media inasistencia independientemente de quien se encuentre momentáneamente al frente del puesto. Dada esta situación, quien esté presente deberá desarmarlo y retirarse de la feria, bajo apercibimiento que en caso de reincidencia se le incautará la mercadería. Si el titular regresara antes que el puesto haya sido desarmado, podrá continuar con las ventas. La autorización para ausencias temporales justificadas, la otorgarán los funcionarios encargados del control de asistencia, debiendo dejarla asentada en el listado de asistencia o en un cuaderno, que a tal efecto llevará el encargado del control diario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192