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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.78
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.78
Articulo R.1171.78
El puesto y sus entornos deberán mantenerse en perfecto estado de higiene debiendo el locatario disponer de recipientes de por lo menos 100 litros, con bolsas de polietileno en su interior a los efectos de que se depositen los residuos. Finalizada la venta, el permisario será responsable de la higiene de la superficie adjudicada a su puesto y del centro de la calzada que le corresponde. Será causal de revocación del permiso, el incumplimiento a la presente disposición, la cual se documentará en actas “in situ”.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192