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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.87
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.87
Articulo R.1171.87
En las ferias especiales y periódicas no se permitirá: a) depositar mercadería de consumo popular directamente sobre el piso. La misma deberá estar a una distancia no menor de 10 centímetros del piso; b) la venta de alimentos elaborados o fraccionados no autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria; c) la venta de artículos ingresados ilegalmente al país, comunicándose a las autoridades correspondientes cuando se constaten estas situaciones; d) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin; e) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida; f) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina; g) comercializar productos no autorizados de acuerdo al artículo R. 1171.82 de la presente reglamentación; h) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192