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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.88
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.88
Articulo R.1171.88
Los permisarios de las ferias especiales y periódicas con funcionamiento de más un día a la semana, tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1) Licencias Ordinarias: no excederán de 20 (veinte) días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias.
2) Licencias extraordinarias: son aquéllas debidamente justificadas, fundadas en los siguientes motivos: a) por contraer enlace 10 (diez); b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o pariente hasta segundo grado de consanguinidad, 5 (cinco) días; c) por embarazo y lactancia, 90 (noventa) días por año; d) por enfermedad, hasta 90 (noventa) días por año; e) por viaje al exterior, hasta 60 días (sesenta) por año; f) por casos excepcionales debidamente acreditados. El cómputo de estos plazos se realizará por días corridos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192