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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.90
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.90
Articulo R.1171.90
Son causas de revocación de los permisos las siguientes: a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento del artículo R. 1171.57 del presente reglamento; b) la constatación de 3 (tres) inasistencias consecutivas o alternadas en un plazo de sesenta días, contados a partir de la primera inasistencia por ausencias injustificadas según el artículo R.1171.75 . No se computarán las inasistencias cuando esté lloviendo a la hora de comienzo de las ventas aunque esta circunstancia no interrumpirá la consecutividad respecto de inasistencias anteriores; c) la trasgresión en forma reiterada del presente reglamento; d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que corresponden; e) la falsificación o adulteración de datos en los documentos del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal; f) el no cumplimiento de todo lo reiterado a la higiene del lugar; g) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente.
Son causas de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario cuando no se haya operado el procedimiento del artículo R. 1171.57 del presente reglamento;
b) la constatación de 3 (tres) inasistencias consecutivas o alternadas en un plazo de sesenta días, contados a partir de la primera inasistencia por ausencias injustificadas según el artículo R.1171.75.
No se computarán las inasistencias cuando esté lloviendo a la hora de comienzo de las ventas aunque esta circunstancia no interrumpirá la consecutividad respecto de inasistencias anteriores;
c) la trasgresión en forma reiterada del presente reglamento;
d) el no pago en tiempo y forma de los derechos que corresponden;
e) la falsificación o adulteración de datos en los documentos del permisario, sin perjuicio de la responsabilidad penal;
f) el no cumplimiento de todo lo reiterado a la higiene del lugar;
g) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192