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Normativa Montevideo

Artículo R.1171.95

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.95

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / De las Ferias Especiales y periódicas / Disposiciones Generales

Articulo R.1171.95

Al comprobarse una infracción, el inspector actuante labrará un acta por triplicado, donde detallará la conducta en infracción, pudiendo el infractor dejar especificado en ella lo que tenga que alegar en sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta el infractor levantará la misma, dejando al titular una copia con expresa constancia de su entrega. El titular dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentarse ante el Servicio Central de Inspección General exponiendo los descargos correspondientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192