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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.97.10
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.97.10
Articulo R.1171.97.10
De la habilitación. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el permisario queda habilitado para utilizar el puesto debiendo presentarse al mismo en el primer día de funcionamiento a partir del cual comenzarán a computarse las ausencias. Dicho cómputo se efectuará siempre que las condiciones climáticas reinantes, una hora antes a la prevista para el inicio de la feria, lo permitan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192