Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1171.97.11
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.97.11
Articulo R.1171.97.11
Dimensiones de los puestos y ubicación. La dimensión de los puestos será de 1.50, 2 o 3 metros de largo por 1.80 metros de ancho. Estarán ubicados en el perímetro de las aceras interiores de circulación de la Plaza Matriz dejando libres las bocacalles de la Plaza en toda su extensión y las aceras perimetrales que las autoridades de la Intendencia indiquen. Dentro del puesto de venta se podrán colocar bastidores para colgar mercadería hasta una altura de 2 metros a contar del piso. Se prohíbe: a) hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; b) el estacionamiento o permanencia de vehículos en general; c) mantener las bases de las sombrillas en la Plaza luego del desarme de la Feria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192