Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1171.97.19

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.97.19

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí

Articulo R.1171.97.19

De las prohibiciones. En la Feria de la Plaza Matriz no se permitirá: a) la venta de artículos ingresados ilegalmente al país; b) depositar los desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin; c) la acción de vendedores ambulantes, pudiendo el personal inspectivo decomisar su mercadería e implementos en caso de que no se retirara; d) actos que alteren el orden público; e) la ingesta de bebidas alcohólicas, el consumo de sustancias no permitidas o los juegos de azar; y f) la comercialización de artículos no autorizados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192