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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.97.19
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.97.19
Articulo R.1171.97.19
De las prohibiciones. En la Feria de la Plaza Matriz no se permitirá: a) la venta de artículos ingresados ilegalmente al país; b) depositar los desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin; c) la acción de vendedores ambulantes, pudiendo el personal inspectivo decomisar su mercadería e implementos en caso de que no se retirara; d) actos que alteren el orden público; e) la ingesta de bebidas alcohólicas, el consumo de sustancias no permitidas o los juegos de azar; y f) la comercialización de artículos no autorizados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192