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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.97.20
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.97.20
Articulo R.1171.97.20
De las licencias. Los permisarios tenderán derecho a usufructuar licencias anuales que podrán ser ordinarias o extraordinarias. 1º) Licencias ordinarias. Los permisarios tendrán derecho a veinte días de licencia anual ordinaria que se contarán de martes a domingo. 2o) Licencias extraordinarias. Son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes casos: a) por contraer enlace diez días a partir del día de la ceremonia civil; b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, cinco días; c) por embarazo y lactancia, noventa días; d) por enfermedad hasta noventa días al año; e) por viaje al exterior, sesenta días al año; y f) por casos excepcionales debidamente acreditados. El cómputo de estos plazos es por días corridos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192