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Normativa Montevideo
Artículo R.1171.98
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.98
Articulo R.1171.98
(Carné de Artesano, Registro Departamental de Artesanos y Jurado Departamental de Artesanías). Crear el Carné de Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías. Cada artesano podrá integrar el Registro Departamental de Artesanos con uno o más rubros, especificando material y técnica que emplee. En el carné figurará: nombre y apellidos completos, cédula de identidad, materiales y técnicas. El otorgamiento del carné podrá ser revocado o suspender su vigencia en caso de comprobarse uno o más incumplimientos a las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento o a las normas vigentes dictadas en la materia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192