Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1171.98

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1171.98

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las reuniones públicas / Del Carné del Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías y Definiciones

Articulo R.1171.98

(Carné de Artesano, Registro Departamental de Artesanos y Jurado Departamental de Artesanías). Crear el Carné de Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías. Cada artesano podrá integrar el Registro Departamental de Artesanos con uno o más rubros, especificando material y técnica que emplee. En el carné figurará: nombre y apellidos completos, cédula de identidad, materiales y técnicas. El otorgamiento del carné podrá ser revocado o suspender su vigencia en caso de comprobarse uno o más incumplimientos a las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento o a las normas vigentes dictadas en la materia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192