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Normativa Montevideo
Artículo R.1174
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1174
Articulo R.1174
Los técnicos proyectistas que suscriben las solicitudes de permisos de edificación, deberán indicar en los planos de ubicación que acompañan a las mismas, el emplazamiento de los ejemplares del arbolado público con frente a los inmuebles de que se trate, acotados con relación a la línea de edificación y las medianeras de los predios. El Servicio de Contralor de Edificaciones observará las solicitudes de permisos de edificación para los casos, en que se haga necesaria una posterior extracción de un árbol por una inadecuada ubicación de un acceso para vehículos en un edificio. Sólo podrá llegar a autorizarse una solución arquitectónica que imponga "a posteriori" una extracción, en los casos en que se evidencie la imposibilidad de encontrar otra solución arquitectónica al programa proyectado, por el propietario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192