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Normativa Montevideo

Artículo R.1174

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1174

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De la conservación de los paseos públicos / Del arbolado público

Articulo R.1174

Los técnicos proyectistas que suscriben las solicitudes de permisos de edificación, deberán indicar en los planos de ubicación que acompañan a las mismas, el emplazamiento de los ejemplares del arbolado público con frente a los inmuebles de que se trate, acotados con relación a la línea de edificación y las medianeras de los predios. El Servicio de Contralor de Edificaciones observará las solicitudes de permisos de edificación para los casos, en que se haga necesaria una posterior extracción de un árbol por una inadecuada ubicación de un acceso para vehículos en un edificio. Sólo podrá llegar a autorizarse una solución arquitectónica que imponga "a posteriori" una extracción, en los casos en que se evidencie la imposibilidad de encontrar otra solución arquitectónica al programa proyectado, por el propietario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192