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Normativa Montevideo

Artículo R.1178

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1178

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De la conservación de los paseos públicos / Del arbolado público

Articulo R.1178

Recomiéndase al Departamento de Acondicionamiento Urbano que incluya en los pliegos de condiciones de los trabajos a efectuarse en las calles, la obligatoriedad por parte de las empresas constructoras, de respetar la plantación urbana, cuidando que su personal no ocasione destrozos inútiles en los órganos vitales de los árboles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192